SENTENCIA CONSTITUCIONAL 290/2002-R
Fecha: 18-Mar-2002
debido proceso
Que, la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional de manera reiterada e invariable ha establecido que la protección que brinda el Recurso de Hábeas Corpus en cuanto al debido proceso se refiere, éste no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar la vías legales pertinentes. Así, la Sentencia Constitucional Nº 1312/01-R de 11 de diciembre de 2001 dice:
“Que al respecto, la uniforme jurisprudencia constitucional contenida en las Sentencias N° 024/01, 336/01, 454/2001-R y 1062/2001-R entre otras, señalan que en cuanto al debido proceso se refiere, la tutela del art. 18 de la Constitución Política del Estado, no abarca a todas las formas en que el mismo pueda ser infringido, sino únicamente a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión; por consiguiente, siempre será posible corregir las deficiencias procesales que vulneren la garantía del debido proceso mediante los procedimientos ordinarios establecidos por Ley y sólo luego de agotados tales medios de defensa, se podrá invocar la protección subsidiaria que brinda el art. 19 de la Constitución.”
Que, en el caso de autos se invoca precisamente una lesión al debido proceso, sin embargo, los actos tachados de ilegales no han atentado en modo alguno ni puesto en peligro el derecho a la libertad del recurrente y su representado, pues éstos no se encuentran detenidos, ni la recurrida ha ordenado ni expedido en su contra mandamiento de aprehensión alguno, por lo que la problemática planteada no corresponde ser analizada en el presente Recurso, como se ha establecido en los fallos constitucionales referidos.