SENTENCIA CONSTITUCIONAL 290/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 290/2002-R

Fecha: 18-Mar-2002

procedente

Que, concluida la audiencia pública, el Tribunal de acuerdo con el requerimiento Fiscal declara procedente el Recurso fundamentando: 1) Que de conformidad al art. 5 de la Ley Nº 1970, “una persona está sometida a proceso desde el primero acto”, el cual es la denuncia o sindicación, sin que sea necesario dictarse Auto de Procesamiento; 2) Que la Fiscal omitió dar cumplimiento al art. 289 de la citada Ley, dado que no informó al Juez de la investigación, “pues un listado no puede constituir el informe de un caso, denuncia o proceso”.