Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0228/02
Fecha: 06-Mar-2002
Fragmento 2
1.- En el memorial del Recurso presentado el 11 de diciembre de 2001 (fs. 56 a 61), el recurrente afirma que en enero de 2001 fue aceptado como socio de la Cooperativa de Transportes y Servicios Públicos “Tarija” Ltda., habiendo cancelado su cuota de ingreso la misma fecha, por lo que comenzó a trabajar con un micro de su propiedad en las rutas que la entidad señalaba. El 05 de abril recibió el Memorando Nº 020/01 por el que se le comunicó que fue expulsado definitivamente de la Cooperativa suspendiéndolo del servicio que prestaba con su vehículo, con el argumento de que su actitud en la Asamblea de Socios del 2 de abril, habría sido negativa y contraria a las determinaciones de la Directiva.