SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0228/02
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0228/02

Fecha: 06-Mar-2002

PROCEDENTE

3.- La Sentencia de 14 de diciembre de 2001, cursante de fs. 102 a 104, pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior de Tarija, declara PROCEDENTE el Recurso, ordenando la restitución inmediata del recurrente a su fuente laboral, con estos fundamentos: 1) “se evidencia que la Cooperativa de Transportes y Servicios Públicos de Tarija Ltda., no ha dado cumplimiento a los mandatos del Estatuto Orgánico de la Cooperativa, haciendo un trato diferencial con otros socios como se demuestra a fs. 49 a 55, violando el art. 16 inc. II de la C.P.E., o sea el derecho de defensa de la persona, que es inviolable”; 2) “asimismo, se evidencia la violación del art. 10 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de igual manera los artículos acusados de violación de la Constitución Política del Estado” (sic); 3) los actos de los recurrentes se encuentran viciados de nulidad y atentan contra los derechos del recurrente a la seguridad jurídica, la legítima defensa y el debido proceso.