Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 212/2002-R
Fecha: 06-Mar-2002
4.
4. Que, el 10 de diciembre de 2001, la recurrida informa al Juez Instructor en lo Penal de Garantías que el Ministerio Público en la fecha sentó denuncia contra el recurrente por los delitos de falsedad material e ideológica tipificados por los arts. 198 y 199 del Código Penal, por lo que conforme al art. 293 del nuevo Código de Procedimiento Penal instruyó el inicio de las diligencias preliminares (fs. 53). Que, dichas diligencias fueron de conocimiento del recurrente, pues su esposa solicitó exclusión de la investigación de su hijo indicando que el propietario era el recurrente (fs.54).