Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 212/2002-R
Fecha: 06-Mar-2002
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y los arts 7-8) y 102-V de la Ley No. 1836 REVOCA la resolución venida en revisión y declara PROCEDENTE el Recurso, sin disponer la entrega del vehículo por encontrarse las diligencias en conocimiento del Juez competente, a quien el recurrente deberá conforme a procedimiento solicitar su devolución.