SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 214/02-R
Fecha: 05-Mar-2002
1.
1. Efectuada la audiencia pública el 20 diciembre de 2001, tal como consta en el acta de fs. 229 a 234, el abogado del recurrente se ratifica en la demanda y agrega que: a) el recurrente cumplió con los requisitos exigidos por ley para la nacionalización de sus dos vehículos indocumentados, efectuando el pago de los tributos aduaneros; b) la Aduana Regional no tiene competencia para determinar si un vehículo es o no robado, para rechazar un chasis adulterado por cuanto la Ley de excepción sólo señala que se acogerán a ella las movilidades indocumentadas.
1. Efectuada la audiencia pública el 20 diciembre de 2001, tal como consta en el acta de fs. 229 a 234, el abogado del recurrente se ratifica en la demanda y agrega que: a) el recurrente cumplió con los requisitos exigidos por ley para la nacionalización de sus dos vehículos indocumentados, efectuando el pago de los tributos aduaneros; b) la Aduana Regional no tiene competencia para determinar si un vehículo es o no robado, para rechazar un chasis adulterado por cuanto la Ley de excepción sólo señala que se acogerán a ella las movilidades indocumentadas.