SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 214/02-R
Fecha: 05-Mar-2002
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado; 7-8ª y 102-V de la Ley N° 1836, APRUEBA la Resolución de fs. 234 a 235 de 20 de diciembre de 2001 pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, y dispone que la autoridad demandada se pronuncie en forma inmediatas sobre la petición del recurrente.
POR TANTO: El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado; 7-8ª y 102-V de la Ley N° 1836, APRUEBA la Resolución de fs. 234 a 235 de 20 de diciembre de 2001 pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, y dispone que la autoridad demandada se pronuncie en forma inmediatas sobre la petición del recurrente.