SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 214/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 214/02-R

Fecha: 05-Mar-2002

2.

2.     Por su parte el abogado del recurrido informa los siguientes aspectos: 1) la nacionalización de vehículos  es un acto de naturaleza operativa, un despacho aduanero y por tanto  de competencia de la Aduana;  2) no se puede hablar de un derecho propietario del recurrente al ser los vehículos mercancías introducidas de contrabando; 3) admitido el trámite de nacionalización y derivado a la unidad  de operaciones  se constata que los números de chasis son adulterados por lo que no pueden ser restaurados, motivo por el que hasta la fecha DIPROVE no expide certificación con los números originales y los certificados de la misma entidad presentados inicialmente por el recurrente corresponde a los chasis adulterados, además de existir denuncia de que uno de los vehículos ha sido robado en el Brasil; 4) no se ha negado la nacionalización de los vehículos, simplemente se la ha suspendido en tanto demuestre el número original de chasis y el certificado aludido precedentemente; 5) hacen mención de un fallo emitido por un Juez, caso en el que deben ejecutarlo ante  la misma autoridad ya que este Recurso no es sustitutivo, pero el sólo hecho de  haber remitido el expediente a la Aduana  implica que no tiene atribución  para ejecutar una resolución de esa naturaleza.

El representante del Ministerio Público emite dictamen porque se declare procedente el Recurso, con el argumento de que el Decreto N° 2151 concordante con el art. 216 de la Ley  General de Aduana, establecen el plazo de diez días para entrar a juicio o verificar las denuncias el que no ha sido respetado por el recurrido.

2.     Por su parte el abogado del recurrido informa los siguientes aspectos: 1) la nacionalización de vehículos  es un acto de naturaleza operativa, un despacho aduanero y por tanto  de competencia de la Aduana;  2) no se puede hablar de un derecho propietario del recurrente al ser los vehículos mercancías introducidas de contrabando; 3) admitido el trámite de nacionalización y derivado a la unidad  de operaciones  se constata que los números de chasis son adulterados por lo que no pueden ser restaurados, motivo por el que hasta la fecha DIPROVE no expide certificación con los números originales y los certificados de la misma entidad presentados inicialmente por el recurrente corresponde a los chasis adulterados, además de existir denuncia de que uno de los vehículos ha sido robado en el Brasil; 4) no se ha negado la nacionalización de los vehículos, simplemente se la ha suspendido en tanto demuestre el número original de chasis y el certificado aludido precedentemente; 5) hacen mención de un fallo emitido por un Juez, caso en el que deben ejecutarlo ante  la misma autoridad ya que este Recurso no es sustitutivo, pero el sólo hecho de  haber remitido el expediente a la Aduana  implica que no tiene atribución  para ejecutar una resolución de esa naturaleza.

El representante del Ministerio Público emite dictamen porque se declare procedente el Recurso, con el argumento de que el Decreto N° 2151 concordante con el art. 216 de la Ley  General de Aduana, establecen el plazo de diez días para entrar a juicio o verificar las denuncias el que no ha sido respetado por el recurrido.