SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 215/02-R
Fecha: 05-Mar-2002
1.
1. Efectuada la audiencia pública el 19 de diciembre de 2001, tal como consta en el acta de fs. 251 a 257, los abogados del recurrente se ratifican en la demanda y la amplían al exponer que: a) no existe resolución judicial pendiente por cuanto sus representados acudieron a la justicia ordinaria en primera y segunda instancia habiendo concluido dicha vía; b) existe constancia de los referidos depósitos por las fotocopias de las boletas respectivas, sin embargo en la Superintendencia de Bancos no cursa ningún documento en razón a que el Banco Mercantil no informó ni dió parte de esos depósitos como era su obligación ante el decreto de desdolarización; c) de acuerdo a conversación sostenida con el abogado de la entidad bancaria se ha conocido que de los referidos depósitos no existe un solo peso, lo que no puede ser ni por el transcurso del tiempo ya que no puede desaparecer y quedar en nada, porque de ser así se ha vulnerado el derecho de sus representados quienes tienen derecho al patrimonio.