SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 215/02-R
Fecha: 05-Mar-2002
2.
2. Por su parte el apoderado del recurrido informa los siguientes aspectos: 1) los representados de los recurrentes siguieron acción ordinaria contra el Banco Mercantil la que concluye con el Auto Supremo que declara improbada la demanda, lo que demuestra que la devolución del dinero a la que hacen referencia fue discutida en el proceso ordinario mereciendo la compulsa necesaria; 2) en ningún momento se ha negado la devolución de esa naturaleza, solicitud o petición , por cuanto siempre se los ha atendido debidamente, quienes además conocen del fallo judicial que les es adverso y que tiene la calidad de cosa juzgada, pretendiendo a través de este Recurso repetir la contienda que ya ha sido definida; 3) con relación a la petición de los recurrentes se les informó que estaba en curso, la que fue satisfecha al ser respondida y entregada a los interesados, por lo que no ha existido ninguna negativa o irresponsabilidad al haber sido atendidos como cualquier ciudadano; 4) no se puede discutir en esta audiencia si procede o no la devolución de los depósitos, puesto que respecto a ello existe un fallo judicial con autoridad de cosa juzgada, sólo afirmar haber dado respuesta oportuna a la solicitud efectuada por los representados del recurrente, sin haber vulnerado sus derechos.