Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 215/02-R
Fecha: 05-Mar-2002
procedente
Que en consecuencia el Tribunal de Amparo al haber declarado procedente el Recurso con relación al derecho de petición invocado por los recurrentes, e improcedente respecto a la devolución de los depósitos realizados, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado art 19 de la Ley Fundamental.