SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 235/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 235/2002-R

Fecha: 06-Mar-2002

1)

 Acto seguido se dio lectura al informe del Juez recurrido, en el que aduce: 1) Que  la misma demanda de amparo ya fue interpuesta contra el Juez Agrario de Trinidad, que fue resuelta en revisión mediante Sentencia Constitucional Nº 419/2001-R de 9 de mayo de 2001, en la que se concluyó que el mandamiento de desapoderamiento ordenado por el recurrido  no suponía la entrega total del inmueble de propiedad de los recurrentes ni un exceso en sus atribuciones, ya que el único objeto de la medida era lograr el cumplimiento estricto de la sentencia; en consecuencia, es de aplicación el art. 96-2) de la Ley 1836, por existir identidad de sujeto, objeto y causa;  2) Que, sólo se remitió con una sentencia con autoridad de cosa juzgada como establece el art. 517 del Código de Procedimiento Civil.

1.     Que, el 15 de marzo de 2001, los recurrentes interpusieron amparo contra Ramón Camargo Pedriel, exponiendo entre uno de los actos ilegales el mandamiento de desapoderamiento invocado en el presente, el cual fue resuelto declarándose improcedente por el Tribunal que conoció el recurso; empero, en revisión mediante Sentencia Constitucional Nº 419/2001-R de 9 de mayo de 2001, este Tribunal aprobó en parte el fallo del Tribunal de amparo, tomando como acto ilegal únicamente la habilitación de días y horas inhábiles.