Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 235/2002-R
Fecha: 06-Mar-2002
I.2.
I.2. Abierto el término incidental probatorio por dicho Tribunal, mediante Auto de fs. 1074 de 23 de enero de 2004, en el que tanto la parte recurrente como la recurrida presentaron prueba, sobre cuya base el Juez de amparo emitió resolución de fs. 1144 a 1145, que declara improbada la calificación de daños y perjuicios al llegar a la conclusión de que la parte recurrente no demostró conforme a derecho ni acreditó por ningún medio que el perjuicio que le ocasionaron alcance más de los $US20.000.- que solicita.