SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 236/2002-R
Fecha: 06-Mar-2002
La Estructura de
Que, el art. 41 de la Ley de Reforma Educativa prevé: “La Estructura de Servicios Técnico-Pedagógicos y Administración de Recursos abarca los siguientes niveles: nacional, departamental, distrital y subdistrital, tanto en el aspecto técnico pedagógico, como en la administración del personal y de los recursos materiales y financieros”.
Que, en el caso de autos, de acuerdo al referido precepto, la recurrente ha acudido a todas las instancias tanto a nivel nacional como distrital y departamental, a fin de hacer conocer su destitución primero y posteriormente la negativa del recurrido a obedecer las órdenes superiores; sin embargo dichas instancias han resultado ineficaces ante la omisión indebida que mantiene la autoridad recurrida, pues en más de cinco meses no han logrado que un director de un establecimiento educativo proceda a cumplir la orden que le impartieron.
Que, ante esa negligencia de parte de las autoridades educativas tanto a nivel nacional como departamental y distrital corresponde a la justicia constitucional en resguardo de un ejercicio efectivo de los derechos fundamentales otorgar la tutela requerida, dado que es evidente la conducta resistente y maliciosa del recurrido al negarse a dar cumplimiento a la restitución de la recurrente, pues ese actuar no sólo constituye un desobedecimiento flagrante a la jerarquía educativa sino también una omisión indebida que vulnera los derechos previstos en los incs. d) y f) del art. 7 constitucional.