SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 236/2002-R
Fecha: 06-Mar-2002
sino por la resistencia al cumplimiento de los mismos por parte del recurrido
Que, sin embargo es necesario dejar sentado que la tutela que se otorga no es por la destitución, dado que la misma fue dejada sin efecto con los memorandos expedidos el 29 de junio y 17 de julio de 2001 por la Dirección Distrital de La Paz, sino por la resistencia al cumplimiento de los mismos por parte del recurrido, de modo que en caso de que la recurrente fuera posteriormente despedida de acuerdo a las normas que rigen el servicio docente en el ramo educativo no puede argumentar la permanencia en el cargo haciendo valer el presente fallo, empero para el caso de ser alejada del cargo por razones no previstas en dichas normas deberá acudir a las instancias correspondientes a fin de hacer valer sus derechos.