SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 239/2002-R
Fecha: 07-Mar-2002
1.
1. Efectuada la audiencia pública el 25 de enero de 2002, tal como consta en el acta de fs. 11-14, el abogado del recurrente se ratifica en la demanda y la amplía exponiendo los siguientes puntos: a) el 19 de enero de 2002 fue detenido un minibús supuestamente por estar con placa, póliza y RUA falsificados, incriminando el propietario del mismo a dos policías de haberle entregado los documentos falsificados y quienes no saben cómo presentan dos informes que imputan a su cliente; b) eran de conocimiento de la Fiscal dichos informes y su obligación conforme a derecho era emitir el correspondiente mandamiento de comparendo y al no hacerlo vulneró los derechos constitucionales previstos en el art. 9 de la Constitución; c) el argumento de haber sido detenido en forma flagrante es falso por cuanto la detención del vehículo ocurrió días antes; d) maliciosamente fue citado el día lunes en la Plazuela Pérez Velasco lugar donde fue detenido ilegalmente sin existir mandamiento emanado de autoridad competente; e) el acta de requisa no está firmada por su cliente quien prestó su declaración informativa sin la presencia del Fiscal quien obtuvo pruebas en forma ilegal al margen de lo previsto por el art. 171 del Código Procedimiento Penal vigente, sin embargo de tales ilegalidades el Juez recurrido dispone su detención preventiva, la que en su caso no es procedente.