Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 239/2002-R
Fecha: 07-Mar-2002
improcedente
Que por lo anotado precedentemente, se constata que la autoridad demandada sujetó sus actos conforme a ley, sin incurrir en actos ilegales que vulneren el derecho a la libertad del recurrente y que amerita la tutela de la justicia constitucional, no encontrándose el caso en examen dentro de las previsiones del art. 18 de la Constitución Política del Estado. En consecuencia, el Juez de Habeas Corpus al haber declarado improcedente el Recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado art. 18 de la Ley Fundamental.