SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 239/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 239/2002-R

Fecha: 07-Mar-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el recurrente en  la demanda de 24 de enero de 2002, cursante a  fs. 4,  manifiesta que el 21 de enero del año en curso  a horas 12:00 a.m. aproximadamente fue detenido ilegalmente por funcionarios de DIPROVE al haber sido sindicado de falsificar documentos de un vehículo tipo minibús, sin que exista mandamiento de comparendo ni de aprehensión. Realizada en 23 de enero de 2002, la audiencia de medidas cautelares el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal avaló las irregularidades cometidas por la Fiscal y los investigadores sin evaluar si existían indicios de su participación en el supuesto delito denunciado, además de haber presentado documentos supuestamente de su propiedad en calidad de prueba los que desconoce, hecho que participó al Juez quien no los valoró.

               CONSIDERANDO: Que el  recurrente Delfín Garzón Mejía, el 21 de enero de 2002, fue detenido por funcionarios de DIPROVE portando documentos falsificados para posteriormente dentro del plazo establecido por ley ser remitido al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal Cautelar, quien en base a la imputación formal realizada por el Ministerio Público, dispuso su detención preventiva mediante resolución fundamentada al darse los presupuestos previstos por el art. 233 del Código de Procedimiento Penal vigente, motivando se interponga el presente Recurso  al considerar el recurrente que su detención fue ilegal  al habérsela efectuado sin mandamiento expedido por autoridad competente y no ser el autor de los hechos que le incriminan.

Que la detención preventiva establecida como una medida cautelar de carácter personal por el Código de Procedimiento Penal vigente constituye una excepción  al principio de que la libertad es la regla, por lo cual la ley de manera expresa determina las condiciones de procedencia de la detención preventiva, así como los requisitos que debe contener el Auto que la dispone.

CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, el Juez demandado con la facultad que le confiere la ley,  efectuada la imputación formal por parte del Ministerio Público y pedido fundamentado en audiencia, dispuso la detención preventiva del recurrente observando lo establecido por el art. 236 de la Ley  N° 1970 y al  existir los requisitos previstos por el art. 233 del mismo cuerpo legal que hacen procedente la misma, sin que con ello incurra en detención indebida, medida cautelar de carácter personal susceptible de apelación por estar prevista por el art. 251 de la citada Ley.  Por otra parte con relación a la supuesta ilegalidad en la aprehensión acusada por el recurrente, se tiene que el art. 10 de la Constitución Política del Estado determina que todo delincuente “in-fraganti” puede ser aprehendido aún sin mandamiento, por cualquier persona, con el único objeto de ser conducido ante autoridad competente, situación que se ha presentado en el caso que se analiza por  cuanto de acuerdo a lo manifestado por la Fiscal en la audiencia de  medidas cautelares el recurrente fue encontrado portando documentos falsificados, aseveración que no ha sido desvirtuada, y que pudo ser objeto de este Recurso contra la Fiscal encargada de la investigación del caso.