SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 239/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 239/2002-R

Fecha: 07-Mar-2002

2.

2.     Por su parte la autoridad  recurrida informa los siguientes aspectos: 1) que la Fiscal de Materia asignada a la zona sud aprehendió al recurrente en flagrancia el 21 de enero de 2002 a horas 12:00 a.m., lo remitió ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal el 22 del mismo mes y año, quien conoció el caso en la etapa preparatoria dentro del plazo previsto por los arts. 289, 226 y 227 de la Ley N° 1970, llevándose a efecto la audiencia de medidas cautelares dentro de las veinticuatro horas establecidas por ley; 2)  el recurrente fue encontrado portando documentos falsos  que demuestran la flagrancia establecida por el art. 230 de la citada Ley N° 1970 por lo que se le incriminan los delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado y robo de placas de la Alcaldía Municipal; 3) en la audiencia se han demostrado los presupuestos previstos por el art. 233 del Código de Procedimiento Penal  que hacen procedente la detención preventiva, ante la posibilidad del peligro de fuga, obstaculización del proceso puesto que estando en libertad haría desaparecer los documentos a ser utilizados en la investigación además de no tener domicilio conocido, trabajo, ni familia establecidos, aspectos en los que se funda la resolución que dispone su detención preventiva que le fue notificada en forma inmediata. 

El representante del Ministerio Público requiere porque se declare improcedente el Recurso con los argumentos de que la Fiscal y el Juez actuaron conforme a procedimiento, teniendo el recurrente el recurso de apelación contra la resolución que dispone las medidas cautelares y el Tribunal Constitucional no tiene facultades para revisar fallos judiciales.