SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 243/2002-R
Fecha: 08-Mar-2002
a)
A su turno, la autoridad recurrida, de acuerdo con el informe del Secretario del Juzgado, manifestó que: a) de la revisión de obrados se evidencia que se han practicado cuatro liquidaciones en mérito a los antecedentes de la litis, b) las liquidaciones que no han sido observadas, c) del monto adeudado en esas cuatro liquidaciones se ha librado el mandamiento de apremio por la suma de Bs26.000 .- y d) si bien se ha pagado la parte correspondiente a los Bs11.600.-, no así el resto, razón por la que no se ha ordenado el correspondiente mandamiento de libertad.
1. Dentro de la tramitación del proceso de divorcio seguido por Juan Chambi Mendoza contra Alicia Flores Mamani, se han elaborado cuatro liquidaciones por concepto de asistencia familiar: a) la primera liquidación se hizo desde el 04 de noviembre de 1996 al 31 de marzo de 1997, la que arroja un monto de Bs4.899.- (existe un saldo de Bs1.899.-), b) la segunda liquidación se la elaboró por el periodo comprendido entre el 24 de marzo de 1997 al 24 de enero de 1998, que arroja un monto de Bs10.000.-, (quedando un saldo adeudado de Bs6.000.-), c) la tercera liquidación se la efectúa desde 09 de febrero de 1998 al 09 de octubre de 1999, siendo el monto adeudado Bs8.000.- (no cancelado) y d) la cuarta liquidación va desde el 09 de octubre de 1999 a 09 de marzo de 2001, siendo el monto adeudado Bs11.600.- (cancelado) (fs. 12-15 y 16).