SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 243/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 243/2002-R

Fecha: 08-Mar-2002

Considerando:

1.     Que en la demanda presentada el 18 enero de 2002, cursante a fs. 6-8 del expediente, el recurrente manifiesta que en el Juzgado de Partido de Familia de El Alto de La Paz, en el fenecido proceso de divorcio con Alicia Flores Mamani, se fijó como monto de asistencia familiar la suma de Bs400.- mensuales.

Se ha elaborado una liquidación, que arroja el monto de Bs11.600.- correspondiente a 24 meses devengados, la misma que fue aprobada. Sin embargo, su persona interpuso nulidad de notificación, decretándose “traslado” -cuando debería haberse decretado la apertura de un término incidental-, además de haberse dispuesto se libre el mandamiento de apremio, ordenando el pago de lo adeudado por asistencia familiar devengada.

Considerando: Que el recurso extraordinario de Hábeas Corpus, tiene por finalidad restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, la libertad de locomoción en los casos de que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, por lo que podrán interponerlo quienes se consideren indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos,  demandando se guarden las formalidades legales.