Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 243/2002-R
Fecha: 08-Mar-2002
IMPROCEDENTE
3. La Resolución que sale a fs. 22-24 declara IMPROCEDENTE el Recurso, con el argumento de que: a) todas las liquidaciones se hallan aprobadas y la parte recurrente no ha presentado los recursos legales antes de su aprobación y b) no existe detención ni procesamiento indebido por el hecho de que el recurrente haya cancelado la suma de Bs11.600.-, por cuanto está pendiente de cancelación la suma devengada de Bs14.000.-.