Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 275/2002-R
Fecha: 13-Mar-2002
el recurrente no usó del recurso legal pertinente que le hubiera permitido modificar, en su caso, dicha resolución
Que en el presente caso, tratándose de una resolución judicial impugnable dentro del mismo proceso, el recurrente no usó del recurso legal pertinente que le hubiera permitido modificar, en su caso, dicha resolución. Así se lo ha demostrado en la tramitación del Recurso pues la autoridad recurrida a tiempo de presentar por escrito su informe al que está obligado por disposición del art. 19 de la Constitución (fs. 127-130), señala esta omisión del recurrente hecho que en ningún momento fue desvirtuado por él en la audiencia efectuada el 4 de enero de 2002 (fs. 239-240) en la misma que se dio lectura a dicho informe.