SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 275/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 275/2002-R

Fecha: 13-Mar-2002

procedente

Que concluida la audiencia pública, el Tribunal del Recurso de acuerdo con el requerimiento Fiscal declaró procedente el Amparo fundamentando: 1) Que la competencia para conocer el Recurso radica en que la Sala se constituye en Tribunal Constitucional, máxime si el contrato y la construcción de la obra se suscribieron y ejecutaron en la ciudad de La Paz, así como los domicilios de las partes también están señalados en la misma ciudad y 2) Que el recurrido cometió acto ilegal al retener los fondos del Servicio Nacional de Caminos que son inembargables por mandato del art. 179-10 del Código de Procedimiento, además de que por disposición del art. 137 Constitucional, los bienes del patrimonio de la Nación constituyen propiedad pública y todo habitante del territorio debe respetarlas y protegerlas.