SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 279/2002-R
Fecha: 15-Mar-2002
1.
1. Efectuada la audiencia pública el 14 de enero de 2002, tal como consta en el acta de fs. 9 de obrados, el abogado de los recurrentes se ratifica en la demanda y la amplía al referir que: a) sus clientes otorgan en calidad de préstamo la suma de $us. 20.000.- a los esposos Peredo, quienes dan un departamento en propiedad horizontal como garantía hipotecaria en su favor; b) incumplida la obligación por los esposos Peredo quienes no proceden a la devolución del dinero, se interpone un proceso coactivo en el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil; c) enterados de la existencia del proceso ejecutivo, que se encuentra en estado de subasta y remate del inmueble que garantiza sus acreencias plantean tercería de pago preferente solicitando en reiteradas oportunidades al Juez recurrido la suspensión de la subasta, las que no son deferidas por dicha autoridad, quien hace caso omiso de las peticiones formuladas; d) los memoriales que presentan son corridos en traslado, lo que no ocurre con los presentados por los esposos Peredo que son admitidos.