Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 279/2002-R
Fecha: 15-Mar-2002
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado; 7-8ª y 102-V de la Ley N° 1836, APRUEBA la Resolución de fs. 10 a 11 de 14 de enero de 2002, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, debiendo el Juez recurrido pronunciarse sobre la tercería de pago preferente opuesta por los recurrentes, dentro del tercero día de su notificación con la presente Sentencia.