SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 279/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 279/2002-R

Fecha: 15-Mar-2002

2.

2.   Por su parte, la autoridad recurrida se ratifica en su informe escrito que cursa a fs.  8 del expediente que señala los siguientes aspectos: a)  el inmueble motivo del Recurso, es de  propiedad de los esposos Hugo Lang Connig  y Velia Ruth de Lang como lo establece la sentencia ejecutoriada  pronunciada dentro del juicio ordinario de resolución de contrato que ordena la restitución del mismo por parte de  Windsor Rocabado Vargas y esposa, razón por la que en el remate se los señala como legítimos propietarios a los primeros; b)  la hipoteca es confusa  lo propio que los informes periciales que señalan como todo un conjunto  al edificio por lo que así se indicó en el remate, sin que los coactivados como interesados formulen ninguna observación, sin embargo de oficio mediante Auto de 10 de enero de 2002 se ha otorgado un plazo para que el coactivante aclare el inmueble al que se limita su hipoteca; c) la garantía hipotecaria ha sido otorgada por Windsor Rocabado Vargas y aceptada por su esposa en la escritura de  constitución; d) se ha excluido el departamento 1-A porque el mismo es de propiedad de los coactivantes esposos Peredo por lo que no puede ser rematado el bien de los mismos acreedores, pero si los recurrentes tienen sobre el mismo alguna garantía en su favor deben hacer valer sus derechos en el proceso coactivo que se tramita, puesto que  el Juzgado a su cargo debe proceder al remate de los bienes embargados de propiedad de los deudores; e) en el curso de la audiencia ha sido enterado de aspectos que debieron hacer conocer en la tramitación del proceso, además de que las partes tienen la obligación de hacerle notar algunas fallas que desconozca; f) la tercería interpuesta por los recurrentes  no ha sido resuelta.