SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 283/2002-R
Fecha: 18-Mar-2002
1.
1. En su demanda presentada el 29 de enero de 2002 (fs. 4), la recurrente aduce que su hijo, Guillermo Pardo, se encuentra ilegalmente perseguido con un mandamiento de aprehensión emitido por la autoridad recurrida por no haber asistido a la audiencia de instructiva del querellante en el proceso penal seguido en su contra, sin tomar en cuenta que justificó su inasistencia y que “se encuentran en vigencia las medidas sustitutivas a la detención preventiva y que corren a fs. 27 de obrados, mediante Resolución Nº 376/2001 de fecha 17 de diciembre de 2001” (sic).
1) El 29 de marzo de 2001 (fs. 5), el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal emitió el Auto por el que admitió la querella presentada por Remedios Maritza Quisbert Chuquimia contra Guillermo Pardo por la presunta comisión del delito de despojo, señalando audiencia de declaración confesoria para el 23 de abril de 2001.