SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 283/2002-R
Fecha: 18-Mar-2002
a)
A su turno, el Juez recurrido informó que: a) expidió mandamiento de aprehensión contra Guillermo Pardo para que concurra a la audiencia de la instructiva jurada; b) la indicada audiencia es un acto preparatorio y previo a la vista de la causa y sin ese requisito no puede darse lugar a actuaciones posteriores; c) la inasistencia del hijo de la recurrente a dicha audiencia acarrea la dilación en el proceso, y demora en la administración de justicia, peor aún cuando tiene dos años para liquidar más de mil procesos; d) en el mandamiento de aprehensión señaló que fue emitido para que asista a la audiencia, lo que no va en contra de lo señalado por el art. 232-I de la Ley Nº 1970, que establece la improcedencia de la detención preventiva en procesos por delitos de acción privada.