Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 283/2002-R
Fecha: 18-Mar-2002
Fragmento 3
Expresa que a la mencionada audiencia tampoco asistió el representante del Ministerio Público, pero el Juez “no determinó nada para esa autoridad” y solamente lo hace contra su hijo que fue el perjudicado al librarse en su contra el mandamiento mencionado. Por tal motivo interpone Recurso de Hábeas Corpus, pidiendo sea declarado procedente y se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido por el Juez recurrido.