Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 284/2002-R
Fecha: 18-Mar-2002
a)
En el informe escrito que corre a fs. 14 y 15, el Fiscal recurrido expresó lo siguiente: a) el recurrente fue citado para presentarse ante su autoridad el 27 de noviembre de 2001, en la localidad de Palos Blancos, y al no haber acatado esa orden, se emitió mandamiento de aprehensión; b) el 23 de enero se ejecutó la orden de aprehensión por funcionarios policiales, llegando a Chulumani el 24 de enero a la una de la madrugada, siendo puesto a conocimiento suyo a horas 8:30, a partir de entonces tiene el plazo de 24 horas para ponerlo a disposición del Juez Cautelar; c) no existe detención ilegal o indebida.