SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 284/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 284/2002-R

Fecha: 18-Mar-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el presente Recurso  ha sido interpuesto alegando que el actor ha sido aprehendido por orden del Fiscal recurrido, en forma ilegal, ya que el delito que se le atribuye tienen una pena de uno a tres años, por  una parte, y por otra, porque no ha sido remitido ante el Juez Cautelar dentro de las veinticuatro horas que establece la Ley.  Corresponde,  por consiguiente, analizar si tales extremos son ciertos, y, de serlo, sí ameritan la otorgación de la tutela que brinda este Recurso.

CONSIDERANDO: Que el art. 224  del Código de Procedimiento Penal, determina si el imputado citado no se presentara en el término que se le fije, ni justificara un impedimento legítimo, la autoridad competente librará  mandamiento de aprehensión. El art. 226 del mismo cuerpo de normas, establece que el Fiscal podrá ordenar la aprehensión del imputado cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar  u obstaculizar la averiguación de la verdad.

CONSIDERANDO: Que el Fiscal tomó conocimiento de la aprehensión efectuada el 24 de enero a horas 8:30, planteando el actor el Recurso el mismo día a horas 14:30, es decir antes de que se venzan las 24 horas que el art. 226  fija como máximo para que el representante del Ministerio Público  ponga a disposición del  Juez Cautelar los antecedentes y al aprehendido, lo que corrobora la  improcedencia del Hábeas Corpus.