SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 295/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 295/2002-R

Fecha: 18-Mar-2002

a)

A su turno, se dio lectura a los informes de fs. 21 y 22-23 del expediente, así como se cedió el uso de la palabra a las autoridades recurridas, en primer lugar a los miembros del Juzgado de Partido de Sustancias Controladas, quienes manifestaron: a) en el Juzgado a su cargo, el Ministerio Público sigue en contra del recurrente un proceso penal por el delito de transporte de sustancias controladas. Realizado todo el trámite, se ha dictado sentencia en 21 de septiembre de 2001, momento hasta el cual no tuvieron conocimiento de ninguna solicitud de cesación de detención, b) no ingresó a despacho de ese Tribunal la solicitud de cesación de detención de 23 de agosto de 2001, por cuanto una anterior auxiliar del Juzgado extravió aquel memorial, c) la nueva solicitud de cesación de 20 de noviembre de 2001 pasó a conocimiento del Fiscal, quien opina se desestime la misma, d) el solicitante no impugnó el requerimiento y de oficio se ha señalado para ese día una audiencia para consideración de medidas cautelares y e) no existe rechazo de la solicitud del recurrente, por lo que no se han vulnerado sus derechos, razón por la que piden se declare improcedente el Recurso. Posteriormente se concedió el uso de la palabra al Fiscal recurrido, quién indicó que: a) el memorial de 23 de agosto de 2001 no fue de su conocimiento, b) al memorial de 20 de noviembre de 2001, por el que reitera la solicitud de cesación de detención, requirió porque se desestime el mismo, al existir sentencia, c) su persona no es una autoridad jurisdiccional, siendo su requerimiento una opinión, por la que no define situaciones jurídicas, por todo lo que pide se declare improcedente el Recurso.