SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 295/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 295/2002-R

Fecha: 18-Mar-2002

procedente

       Los extremos anteriormente expuestos evidencian que los recurridos, han violado garantías constitucionales y procedimientos al negar la cesación de la detención preventiva de su defendido, infringiéndose el art. 239 inc. 3 del Código de Procedimiento Penal, por todo  lo que solicitan se declare procedente el Recurso y se disponga de inmediato la cesación de la detención preventiva de su defendido.

3.   Por  Resolución que sale a fs. 27-28 se declara PROCEDENTE el Recurso, respecto a los jueces recurridos, bajo el siguiente fundamento: a) no resolvieron oportunamente el petitorio del recurrente, sobre su solicitud cesación de detención preventiva por haber estado detenido más de 18 meses sin sentencia, además de haber demorado cerca de cinco meses para proceder a la notificación con la sentencia y b) no hace desaparecer la omisión y violación, el hecho de que se señale audiencia (de cesación de detención preventiva) quince minutos antes de la realización de la audiencia de Hábeas Corpus; se ordena que en el día los jueces recurridos resuelvan la solicitud de cesación de detención, con imposición de daños y perjuicios. Asimismo, en la mencionada resolución se declara IMPROCEDENTE respecto al Fiscal recurrido, por cuanto su requerimiento no es vinculante y no decide sobre la libertad o detención de las personas sometidas a un proceso.