SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 298/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 298/2002-R

Fecha: 20-Mar-2002

a)

A su turno, por informe de fs. 125-126 y en audiencia el recurrido manifiesta que: a) el recurrente ha sido posesionado en el cargo de Presidente de la Junta Vecinal de San Cristobal en 20 de octubre de 2000, habiendo fenecido sus funciones por cuanto su gestión culminaba el 20 de octubre de 2001, b) FEDJUVE, había accedido a que el recurrente, en su condición de Presidente de la Junta, forme parte del Directorio del Distrito 4 y sea también su Presidente, sin embargo no se ha posesionado en ese cargo, por la tenaz oposición de los miembros de ese Distrito, c) en 19 de octubre de 2001 se cursa una nota al recurrente, haciéndole saber que quedó suspendido temporalmente como dirigente de la Junta, por haber culminado su gestión y por haber participado en la comisión de un delito, aspectos que van contra el Estatuto de la Junta, d) pese a la suspensión y por la documentación que adjunta, se evidencia que nunca cesó en sus funciones y e) no es evidente lo afirmado por el recurrente en sentido de que se hubieran agotado todos los recursos, por cuanto no acudió al Tribunal Disciplinario de su Junta, tampoco a CONALJUVE. Finalmente solicita que el recurso sea declarado improcedente, con costas y multa.