SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 298/2002-R
Fecha: 20-Mar-2002
IMPROCENTE
La Resolución que sale de fs. 138-139, declara IMPROCENTE el Recurso con el fundamento siguiente: a) el recurrente fue nombrado Presidente de la Junta en 03 de octubre de 2000 y posesionado en el cargo el 27 del mismo mes y año, habiendo fenecido su nombramiento y representación el 27 de octubre del mismo año, b) la Federación Departamental de Juntas Vecinales de Potosí carece de atribución para suspender al recurrente de la representación que detentaba, c) el recurrente ha sido removido y desconocido por Resolución de Asamblea General de la Junta Vecinal de San Cristóbal, reunida en 15 de noviembre de 2001, con la atribución que le confiere el art. 24 del Estatuto, y d) no se han atentado los derechos de ciudadanía y garantías constitucionales establecidas en el art. 7 de la Constitución.