Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 298/2002-R
Fecha: 20-Mar-2002
Por tanto:
Por tanto: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado; 7-8ª) y 102-V Ley Nº 1836, APRUEBA con el fundamento precedente, la Resolución de fs. 138-139 pronunciada el 4 de enero de 2002, por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Potosí, aplicándose lo dispuesto por el art.102-II de la Ley del Tribunal Constitucional.