SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 302/2002-R
Fecha: 20-Mar-2002
1.
1. En su demanda presentada el 8 de enero de 2002 (fs. 117 a 120), los recurrentes, por sí y en representación de varios médicos conforme se acredita por el Testimonio de Poder Nº 13/2002 de 5 de enero de 2002 (fs.115 a 116), aducen que la Dirección de la Secretaría Departamental de Salud y el Comité de Institucionalización han publicado una Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia Abierta Departamental, aplicando lo dispuesto por el Estatuto y Reglamento del Colegio Médico de Bolivia y el Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia, en cuyos arts. 1, 2 y 3 señalan como únicos instrumentos legales los comprendidos en el Estatuto del Médico Empleado y en ese Reglamento, para la calificación, designación y promoción de cargos médicos vacantes y de nueva creación en el sistema nacional de salud.
Relatan que la primera convocatoria es de 7 de diciembre de 2001, en la que se invitó a presentar postulaciones para el cargo de médico de base en los distritos de salud urbanos y rurales en la modalidad de abierto departamental; y, el 16 de diciembre del mismo año se publicó una segunda convocatoria para 146 ítems, aclarando que la primera sufrió algunas modificaciones, siendo la segunda “la oficial”, por lo que debe tomarse como primera convocatoria, debiendo convocarse por segunda vez como manda el art. 5 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia.
Expresan que la Convocatoria Abierta Departamental significa, en los hechos, un “despido masivo sin reclamo alguno”, poniendo en la calle a 142 médicos empleados que actualmente detentan los ítems dispuestos arbitrariamente por el SEDES. Esa actitud -alegan- es contraria a lo determinado por el art. 4-II del Reglamento mencionado que indica que la Convocatoria será para cargos vacantes o de nueva creación, lo que no acontece en este caso; transgrede los arts. 5, 7-1) y 2) del Estatuto del Médico Empleado, 2 del Estatuto Orgánico del Colegio Médico, 7-d) y h), 156, 157, 158-I de la Constitución, 2-1) y 2) del Estatuto del Colegio Médico de Bolivia y 7-b) y 15 del Reglamento del Escalafón Médico, puesto que la convocatoria, en primera instancia, debió ser abierta provincial y no abierta departamental. Además, no se ha velado por los intereses de los médicos, se ha lesionado su derecho al trabajo, y desconocido el derecho a la inamovilidad que tiene el médico en su centro de trabajo, no pudiendo ser removido sin previo consentimiento o proceso.
Manifiestan que no se oponen al proceso de institucionalización, sino a las irregularidades que conlleva la Convocatoria, que vulnera los derechos precedentemente citados, por lo que interponen Recurso de Amparo Constitucional, solicitando sea declarado procedente, se disponga que la autoridad del SEDES recurrida, emita en el día una resolución anulando la convocatoria a concurso de méritos y examen de competencia abierta departamental y se determine la existencia de irregularidades, errores y omisiones en la Convocatoria.