SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 302/2002-R
Fecha: 20-Mar-2002
a)
El co - recurrido Jhonny Nava Bascopé, por medio de su abogado, dio lectura al informe escrito que corre de fs. 133 a 136, en el que afirma lo que a continuación se anota: a) el Estatuto del Médico Empleado en su art. 29 establece que “todos los cargos que no sean de libre nombramiento deberán llamarse a concurso de méritos y examen de competencia de acuerdo a los Estatutos y Reglamentos del Colegio Médico”, de tal forma que cualquier Médico que ingrese a trabajar al SEDES debe hacerlo previo examen de competencia, lo que no ha sucedido con los recurrentes, que fueron contratados en forma temporal, hasta la institucionalización del cargo; b) la convocatoria lanzada ha adoptado la modalidad de “abierto departamental” porque, si bien existe una instancia previa de convocatoria provincial, en Cochabamba sólo existen dos Colegios Médicos Provinciales, con cuya participación se determinó ampliar la convocatoria conforme se ha dicho; c) los recurrentes no agotaron las instancias que la Ley prevé para efectuar su reclamo, porque el SEDES es un órgano desconcentrado de la Prefectura, dependiendo funcionalmente del Director de Desarrollo Social de ese ente departamental; d) el derecho de inamovilidad funcionaria está reconocido para los médicos que hubieran ingresado a la institución por concurso de méritos y examen de competencia, que no es la forma en que ingresaron los demandantes. Pidió se declare improcedente el Recurso, con costas y multas.
A su turno, el abogado del Presidente del Colegio Médico de Cochabamba, dio lectura al informe escrito que sale de fs.181 a 185, en el que arguye que: a) el Poder conferido a favor de los recurrentes les faculta a interponer el presente Recurso contra el SEDES y no contra terceras personas, en virtud de lo que la demanda es improcedente en contra suya; b) los Reglamentos del Colegio Médico claramente establecen que la provisión de cargos se hará necesariamente por concurso de méritos y examen de competencia, mediante los correspondientes procesos de institucionalización, lo que demuestra que no han existido actos ilegales u omisiones indebidas que afecten los derechos de los actores. Solicitó, a su vez, se declare improcedente el Amparo Constitucional.