SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 302/2002-R
Fecha: 20-Mar-2002
la designación de un médico de base en cargos vacantes o de nueva creación, se hará por concurso de méritos y examen de competencia
De acuerdo al Estatuto del Médico Empleado, en su art. 5-1), la designación de un médico de base en cargos vacantes o de nueva creación, se hará por concurso de méritos y examen de competencia. El art. 29 determina que en todos los cargos que no sean de libre nombramiento deberá llamarse a concurso de méritos y examen de competencia de acuerdo a los Estatutos y Reglamentos del Colegio Médico.
El Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia, en su art. 1 dispone que “el Estatuto del Médico Empleado y el presente Reglamento constituyen los únicos instrumentos legales para la calificación, designación y promoción de cargos médicos vacantes o de nueva creación en el Sistema Nacional de Salud, que comprende instituciones del Gobierno, instituciones descentralizadas, universidades públicas y privadas, que cuenten con servicios de salud”. El art. 2 de dicho Reglamento señala que en todas las instituciones especificadas, la provisión de cargos se hará imprescindiblemente por concurso de méritos y examen de competencia, ya sea mediante promoción interna o convocatoria abierta provincial y nacional, según corresponda.
De las disposiciones legales anotadas se concluye que la designación de médicos empleados en los cargos dependientes del SEDES debe realizarse previo concurso de méritos y examen de competencia, lo que no ocurrió en el caso de los recurrentes que fueron designados en forma directa y temporal, tal cual rezan sus memorandos de nombramiento, por lo que se hace necesaria la institucionalización de tales cargos, para lo que deben tomarse en cuenta las normas que rigen ese proceso.
Respecto de la inamovilidad funcionaria que reclaman los actores, ésta está garantizada exclusivamente para aquellos profesionales que ingresaron mediante el Concurso tantas veces citado, y no protege a quienes ocupan cargos de manera temporal o interina, ya que es la condición de titularidad en el cargo la que otorga esa garantía.
Contrariamente a lo sostenido por los demandantes, ellos tienen toda la potestad de presentarse en la convocatoria, según lo reconoce el art. 7-8) del Estatuto del Médico Empleado, para que en igualdad de condiciones con todos los postulantes acrediten estar capacitados para desempeñar esas funciones, y lograr, eventualmente, titularizarse en el cargo, obteniendo así la inamovilidad ya referida.
Finalmente, no es cierto que la segunda convocatoria, al aclarar que se suprimieron algunos cargos que se ofertaban en la primera, tenga que tomarse como una primera convocatoria, en razón de que se procede de esa manera cuando los requisitos han sido modificados, lo que no ha sucedido en este caso, en el que las condiciones para presentar expedientes se mantuvieron incólumes, además que se amplió el plazo para tal efecto.