Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 302/2002-R
Fecha: 20-Mar-2002
6)
6) Mediante nota de 4 de enero de 2002 (fs. 10 a 14), dirigida al Viceministro de Salud y Previsión Social, varios médicos, entre ellos los recurrentes, impugnaron la convocatoria, y pidieron que dicha autoridad de gobierno “interponga sus buenos oficios solicitando al Director del SEDES” la deje sin efecto.