SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 305/2002-R
Fecha: 20-Mar-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que por memorial presentado en 9 de enero de 2002, saliente de fs. 10 a 11 de obrados, los recurrentes manifiestan que a denuncia y posterior querella de Graciela Cárdenas Cardona, la Fiscal de Materia dispuso la investigación pertinente, habiendo remitido al Juez recurrido la imputación formal en su contra por asociación delictuosa el 3 de enero de 2002, solicitando en la misma fecha, en base a los arts. 134 y 348 de la Ley Nº 1970, la ampliación del término de la investigación por la complejidad de los delitos denunciados y querellados y así poder determinar la participación de cada uno de los imputados.
Que el juzgador demandado, en errónea aplicación del art. 134 de la Ley Nº 1970 y sin que el Fiscal tenga formulada ninguna acusación específica ni haya remitido las actuaciones y evidencias como exige el art. 323 de la citada Ley, dispuso la ampliación de la etapa preparatoria en un plazo no mayor a 30 días, en forma ultra petita y tratando de justificar el art. 348 de la Ley Nº 1970 que se refiere únicamente a la ampliación del juicio, después de haber pasado la etapa de preparación del proceso que no corresponde a esta instancia, además que el art. 134 de la Ley Nº 1970 establece que la etapa preparatoria deberá finalizar en el plazo máximo de 6 meses de iniciado el proceso y a la fecha, al no haberse cumplido con los términos señalados en la tantas veces citada Ley Nº 1970, se ha extinguido la acción penal en la etapa preparatoria, incurriéndose en retardación de justicia conforme al art. 135 del citado cuerpo legal.
Por su parte, el Juez recurrido informó de fs. 274 a 275 que antes del vencimiento del término de la investigación dentro de la etapa preparatoria de dichas investigaciones y en aplicación del art. 134 de la Ley Nº 1970, concedió mediante auto, la ampliación del término en razón del requerimiento fiscal que señala que no concluyó las investigaciones por la complejidad de los delitos denunciados, existiendo la necesidad de contar con mayores elementos de juicio para proteger el derecho de igualdad entre las partes establecido en el art. 12 de la Ley Nº 1970, toda vez que se trataría de cinco implicados. Que existe una apelación sin resolver contra el auto de la medida cautelar, por lo que consideró conveniente conceder la ampliación, enmarcándose a derecho. Que no ha violado las garantías constitucionales del recurrente, al contrario les ha otorgado seguridad jurídica y se les extendió fotocopias de la querella para su conocimiento. Finalmente, señaló que contra el Auto, los recurrentes podían interponer el recurso de apelación incidental contenido en el art. 403 numeral 8 de la Ley Nº 1970, lo que hace improcedente el recurso.
1. Que dentro de la denuncia y posterior querella presentada por Graciela Cárdenas Cardona contra los recurrentes por asociación delictuosa, la Fiscal de Materia requirió en 5 de julio de 2001, se realicen las investigaciones pertinentes, poniendo la querella en conocimiento de la parte querellada, para en 31 de julio de 2001 ordenar se les extiendan fotocopias de la misma (fs. 13-17, 165 vta.).
2. Que por requerimiento de 3 de enero de 2002, la Fiscal pidió ampliación del término de la investigación por tres meses más, aduciendo la complejidad de los delitos denunciados y querellados, a fin de contar con mayores elementos de juicio que permitan determinar la participación de cada uno de los imputados para dar aplicación correcta al principio de especificidad (fs. 262).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- procedente
- la etapa preparatoria deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso y sólo en caso de que la investigación sea compleja en razón a que los hechos se encuentren vinculados a delitos cometidos por organizaciones criminales
- de asociación delictuosa
- POR TANTO: