Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 305/2002-R
Fecha: 20-Mar-2002
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado, 7-8ª y 102-V de la Ley N° 1836, APRUEBA la Resolución revisada, con la modificación de que solamente anula el Auto de 3 de enero de 2002 dictado por el Juez recurrido, disponiendo que éste se pronuncie sobre el requerimiento de ampliación conforme al art. 134 de la Ley Nº 1970.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- procedente
- la etapa preparatoria deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso y sólo en caso de que la investigación sea compleja en razón a que los hechos se encuentren vinculados a delitos cometidos por organizaciones criminales
- de asociación delictuosa
- POR TANTO: