SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 305/2002-R
Fecha: 20-Mar-2002
procedente
La Resolución de fs. 280 a 281 declara procedente el recurso disponiendo la nulidad del Auto de 3 de enero de 2002 dictado por el Juez recurrido y la consiguiente extinción de la acción penal, con los siguientes fundamentos: a) Que el Juez recurrido dispuso la ampliación del término de la etapa preparatoria en forma ilegal, ya que la misma puede ordenarse sólo en caso de una investigación compleja en razón a que los hechos estén vinculados a delitos cometidos por organizaciones criminales, conforme señala el art. 134 de la Ley Nº 1970, lo que no sucede en el caso de autos donde el delito imputado es la asociación delictuosa; y b) Que el argumento del Juez recurrido al disponer la concesión de la ampliación por esa supuesta vinculación es incorrecta, pues con ella ha efectuado una nueva tipificación diferente a la imputada por la Fiscal, careciendo de facultades para ello ya que será la Fiscal o el querellante quien podrá ampliar la acusación por hechos y circunstancias nuevos, que modifiquen la adecuación típica o la pena, pero ello es durante el juicio y no en la etapa preparatoria.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- procedente
- la etapa preparatoria deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso y sólo en caso de que la investigación sea compleja en razón a que los hechos se encuentren vinculados a delitos cometidos por organizaciones criminales
- de asociación delictuosa
- POR TANTO: