SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 305/2002-R
Fecha: 20-Mar-2002
la etapa preparatoria deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso y sólo en caso de que la investigación sea compleja en razón a que los hechos se encuentren vinculados a delitos cometidos por organizaciones criminales
Que el art. 134 de la Ley Nº 1970 establece que la etapa preparatoria deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso y sólo en caso de que la investigación sea compleja en razón a que los hechos se encuentren vinculados a delitos cometidos por organizaciones criminales, el Fiscal podrá solicitar al Juez de la instrucción la ampliación de la etapa preparatoria hasta un plazo máximo de dieciocho meses. Que por otra parte, el art. 54 concordante con el art. 279 de la Ley Nº 1970, establece que los jueces de instrucción serán competentes para controlar la investigación conforme a las facultades y deberes previstos en dicha Ley.
Que en la especie, los recurrentes están siendo investigados por el delito de asociación delictuosa incurso en el art. 132 del Código Penal, y un día antes de finalizar el plazo máximo de 6 meses de la etapa preparatoria, la Fiscal encargada de la investigación solicitó al Juez la ampliación por tres meses más de la etapa preparatoria, a lo que el Juzgador recurrido, concedió dicha ampliación en aplicación del segundo párrafo del art. 134 de la Ley Nº 1970, al considerar que la investigación del caso era compleja al estar los hechos vinculados a delitos cometidos por organizaciones criminales.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- procedente
- la etapa preparatoria deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso y sólo en caso de que la investigación sea compleja en razón a que los hechos se encuentren vinculados a delitos cometidos por organizaciones criminales
- de asociación delictuosa
- POR TANTO: