SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 311/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 311/2002-R

Fecha: 20-Mar-2002

Considerando:

Que a fs. 34-36 cursa el memorial presentado por Concepción Limbania Zeballos Salvatierra interponiendo Recurso de Amparo Constitucional expresando que Saúl Peñaloza, Fiscal recurrido, viene ilegalmente investigando una denuncia presentada en su contra por la Cámara de Transportes, por supuesto incumplimiento de contratos, investigación que la realiza sin considerar que bajo la dirección del Fiscal Carlos Ruddy Parada Soleto,  se ha radicado y culminado una investigación en contra de su Empresa, por supuesto incumplimiento de contrato y otros (rechazándose la denuncia).

De acuerdo al art. 4 Ley 1970 la persecución penal es única, puesto que nadie puede ser procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho. En tal virtud, solicitaron al Fiscal recurrido, se remitan antecedentes ante el Fiscal Parada, que previno competencia. Sin embargo el recurrido hasta la fecha no se ha pronunciado sobre su petición, conculcándose un derecho fundamental.

También se ha infringido su derecho a ser informada de los cargos que se le acusa, puesto que no se le ha expedido las fotocopias legalizadas  que solicitó sobre la denuncia y documentación en la que se basa la misma.Tampoco se ha permitido a sus abogados ver los antecedentes de la investigación, a fin de asumir conocimiento sobre el asunto y defenderse.

2.   En 16 de agosto de 2001, Elen Sosa Saucedo, Gerente Administrativo de CONO SUR, al enterarse que existía una denuncia contra la Empresa que representaba, solicita al Fiscal Peñaloza, le entregue fotocopias legalizadas de la denuncia en cuestión y de la prueba presentada con ella si es que hubiere (fs. 11).