SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 311/2002-R
Fecha: 20-Mar-2002
persona humana
Al recibir sólo burlas y evasivas, no así respuestas concretas, se ha atentado contra su derecho a la dignidad de persona humana, a la petición y a ser informado de los cargos que pesan en su contra, por lo que solicita se declare procedente su Recurso, se deje sin efecto la ilegal investigación por incumplimiento de contrato y se remita todo lo obrado para su acumulación a la dirección del Fiscal Carlos Ruddy Parada Soleto, quién conoció en etapa preparatoria una investigación en contra de su Empresa, por los mismos e inexistentes delitos.
De fs. 55-58 cursa el acta de audiencia pública realizada el 09 de enero de 2002, donde el recurrente -a través de su abogado- reiteró los términos de su demanda y amplió expresando que se ha violado el art. 285 Ley 1970 puesto que la ilegal denuncia no cumple con las formalidades que señala ese texto, además que el Fiscal recurrido ha violentado el art. 289 del mencionado Código, al no haber dado información de la investigación al Juez, dentro del término que señala la ley y finalmente, no hay constancia de que existiera una orden de francatura de las fotocopias legalizadas solicitadas y menos existe resolución o notificación alguna.