SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 311/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 311/2002-R

Fecha: 20-Mar-2002

humana

Que, en el caso que se examina Concepción Limbania Zeballos Salvatierra plantea el presente Recurso a raíz de la denuncia presentada por la Cámara de Transportes, por supuesto incumplimiento de contrato. El Fiscal recurrido viene realizando en su contra  investigación en la que se atenta contra su derecho a la dignidad de persona humana, a la petición y a ser informada de los cargos que pesan en su contra, demanda en la que no menciona ni remotamente el nombre de Empresa alguna.

Que de la revisión de antecedentes del expediente, así como de lo expresado por las partes en audiencia, se constata que la investigación se estaría realizando, en contra  de Concepción Limbania Zeballos, no como persona natural (humana) sino en su condición de representante de la Empresa CONO SUR, persona jurídica de distinta naturaleza.

Que para la procedencia de la acción extraordinaria del amparo, es necesario que se den los presupuestos establecidos por ley; es decir -entre otros-, que la persona que plantea el recurso acredite la personería jurídica correspondiente. Que en el caso de las personas jurídicas, como es CONO SUR S.R.L., quien demanda en su representación, debe acreditar su condición de legítimo representante (personería), así como su existencia legal (personalidad jurídica).

Que en el caso de autos, la recurrente carece de legitimación activa, por cuanto demanda como persona natural. Sin embargo las consecuencias jurídicas de los supuestos actos  ilegales impugnados caen sobre una persona jurídica, como es la Empresa CONO SUR S.R.L., de la que dice ser su representante legal, sin acreditar tal calidad.

Que a tiempo de la admisión del recurso, correspondió al Tribunal de Amparo, dar aplicación a las previsiones contenidas en los arts. 97-I y 98 de la Ley del Tribunal Constitucional, pero al no haberlo hecho así impide a este Tribunal analizar el fondo del recurso, correspondiendo declarar su improcedencia, en situaciones similares a la presente, este Tribunal ha pronunciado uniforme jurisprudencia así; Sentencias Constitucionales Nos. 1258/2001-R, 1284/2001-R, entre otras.