Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 311/2002-R
Fecha: 20-Mar-2002
PROCEDENTE
La Resolución que sale de fs. 59-60, declara PROCEDENTE el Recurso con los siguientes argumentos: a) el Fiscal recurrido ha conculcado normas procedimentales que hacen al debido proceso, puesto que no se ha informado al Juez el inicio de la investigación dentro ni fuera del término de ley, b) negativa del Fiscal recurrido de exponer al Tribunal de Amparo el cuaderno original de las investigaciones y c) el argumento del doble juzgamiento no es tal, por cuanto las actividades que está llevando a cabo el Ministerio Público son netamente investigativas.